Caso arandina. Relaciones sexuales con menores
Según el mundo.es, aunque las relaciones sexuales fueran consentidas, el Código Penal lo considera abuso sexual.
Tal y como señala el artículo 183 de esta ley penal, "el que realizare
actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado
como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años". Unas penas que aumentan si se ha empleado violencia o intimidación.
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